miércoles, 6 de marzo de 2013

12 cuestiones básicas sobre la Inspección Técnica de Edificios.

La presente entrada pretende ilustrar con una serie de preguntas frecuentes lo que supone la recientemente entrada en vigor normativa de Inspección Técnica de Edificios o ITE. Cuando digo "recientemente" me refiero que en la mayoría de municipios Españoles ha entrado en vigor el presente año, a causa de lo que se especificaba en el Real Decreto Ley 8/2011, en en el que, en su artículo 21 se señala la obligatoriedad de esta medida, y en el que se han basado las comunidades autónomas y los ayuntamientos para publicar sus normativas particulares. En este caso, como escribimos desde A+V cuya sede está en Córdoba, tomamos como referencia legal, tanto el RD citado, como la ordenanza del Ayuntamiento de Córdoba, lo que significa que en el ámbito particular, puede que algunos parámetros sean distintos en otros municipios.



1. ¿Qué es la ITE?
La ITE es una revisión del estado de los edificios atendiendo principalmente a sus condiciones de seguridad constructiva y estructural.


2. ¿ Qué objeto tiene la ITE?
La ITE persigue dos objetivos:
 

- Evaluar el estado de los edificios en sus condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato.

- Determinar las obras y trabajos necesarios para mantener los edificios en las condiciones legalmente exigibles.


3. ¿En qué consiste la ITE?

La ITE consiste en la inspección del edificio por parte de un técnico competente quien redactará informe haciendo constar el resultado de dicha inspección.

4. ¿Es obligatoria la ITE?
Sí, la ITE es obligatoria en todos los municipios de más de 25.000 habitantes, de acuerdo con el  R.D.Ley 8/2011 de 1 de julio (BOE núm. 161 de 7 de julio de 2011).
En Córdoba es obligatoria desde el pasado 1 de enero de 2013 en virtud de la Ordenanza Municipal de Inspección Técnica de Edificios (BOP núm. 248 de 31 de diciembre de 2012).

5. ¿Quién es el responsable de pasar la ITE?
La responsabilidad recae en el titular del edificio o comunidad de propietarios. El titular podrá designar libremente al técnico competente, arquitecto o arquitecto técnico, que  elija para realizar la inspección.


6. ¿Cómo se lleva a cabo la ITE?

El técnico designado redactará informe de acuerdo con los modelos oficiales del Ayuntamiento, y entregará dos copias, en papel y en soporte informático, visadas* por su Colegio Oficial, al titular del edificio.
 

El titular del edificio entregará una copia en el registro de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento.

(*) La Ordenanza de Córdoba así lo especifica, en algunos otros ayuntamientos este requisito, en virtud del RD 1000/2010 de 5 de agosto sobre Visado Colegial Obligatorio, se ha suprimido.

7. ¿Qué resultados puede tener la ITE?
Favorable, en cuyo caso no se deberá volver a presentar un nuevo informe hasta pasados 10 años.
Desfavorable, en cuyo caso el informe indicará las bras necesarias así como los plazos en los que éstas deberán efectuarse.


8. ¿Qué pasa tras una ITE desfavorable?
El propietario deberá realizar las obras de subsanación que se indiquen en el informe correspondiente.
Una vez ejecutadas el técnico redactará un certificado que tendrá el mismo efecto que
una ITE favorable.



9. ¿Existen sanciones por no pasar la ITE?
La Ordenanza Municipal (Art. 12.2) prevé tres tipos de sanciones según las infracciones sean:

    a) Leves: multa de 600 euros.

    b) Graves: multa de 3.000 euros.

    c) Muy graves: multa de 6.000 euros.



10. ¿Qué ventajas reporta la ITE?
Además de evitar las correspondientes multas y otras responsabilidades, los edificios con la ITE al día:

- Prever actuaciones de mantenimiento

- Ayudas previstas para Rehabilitación de viviendas

- Otención de licencias de obras rehabilitación, además con tasas reducidas.



11. ¿Cuándo hay que pasar la ITE por primera vez?
 Es obligatoria para todos los edificios en el año siguiente de cumplir los 50 años. No obstante de forma transitoria se establece que:

-Edificios de más de 50 años: 2015.

-Edificios de más de 75 años: 2014.

-Edificios de más de 100 años: 2013.




12. ¿Cuándo hay que renovar la ITE?

Como norma general, es obligatorio renovar la ITE pasados 10 años. Pero si se efectúan obras en el edificio que requieran licencia de ocupación, el plazo será de 25 años tras la ejecución de dichas obras.










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